Resumen | |
[L] | Real Decreto 1189/2006, de 13 de octubre, sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.(publicado en Actualidad Diaria 868 el 7 de noviembre de 2006) |
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El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 12.15 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establecen las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral. Además, mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios en materia de la gestión de la formación profesional ocupacional. Por su parte, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las comunidades autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua. Asimismo, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 25 de septiembre de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. | |
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